De esta manera, formula recurso de casación contra el Auto de Vista Nº S-185/2019 de
El citado Auto de Vista resulta incongruente al no pronunciarse de manera expresa sobre el agravio sufrido, referente a que el juez A quo no se pronunció sobre el recurso de reposición de fs. 76 a 77, planteado por el demandante, al dejarlo en la incertidumbre de que las pruebas objetadas serian admitidas o no, omisión lesiva a sus intereses, cuyo precedente resulta contradictorio con la Sentencia Constitucional Nº 1284/2014, vulnerando el derecho del debido proceso, principios de igualdad procesal, eventualidad, congruencia, seguridad y verdad material, previstos en los arts. 115 y 180 de la norma fundamental.
De esta manera, formula recurso de casación contra el Auto de Vista Nº S-185/2019 de 14 de mayo, declarando fundado los argumentos del recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada, y sea de conformidad a los arts. 270 a 274 y siguientes del adjetivo civil
De esta manera, formula recurso de casación contra el Auto de Vista Nº S-185/2019 de 14 de mayo, declarando fundado los argumentos del recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada, y sea de conformidad a los arts. 270 a 274 y siguientes del adjetivo civil
- Auto Supremo: 105/2020-RA
- Expediente:LP-16-20-S
- Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-185/2019 de 14 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Ad quem al pronunciar el Auto de Vista Nº S-185/2019 de 14 de
- De esta manera, formula recurso de casación contra el Auto de Vista Nº S-185/2019 de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
