POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 137 a 141, interpuesta por Lorenzo Paxi Yana contra el Auto de Vista Nº S-185/2019 de 14 de mayo, cursante de fs. 125 a 126 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Auto Supremo: 105/2020-RA
- Expediente:LP-16-20-S
- Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-185/2019 de 14 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Ad quem al pronunciar el Auto de Vista Nº S-185/2019 de 14 de
- De esta manera, formula recurso de casación contra el Auto de Vista Nº S-185/2019 de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
