De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-185/2019 de 14 de mayo, cursante de fs. 125 a 126 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 109 a 110, interpuso oportunamente el recurso de apelación contra la sentencia que declaró probada la demanda de acción reivindicatoria y negatoria, e improbada la usucapión decenal o extraordinaria, nulidad de escritura pública, daños y perjuicios, recurso que al haber dado lugar a un Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 105/2020-RA
- Expediente:LP-16-20-S
- Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-185/2019 de 14 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Ad quem al pronunciar el Auto de Vista Nº S-185/2019 de 14 de
- De esta manera, formula recurso de casación contra el Auto de Vista Nº S-185/2019 de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
