VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 137 a 141, interpuesto por Lorenzo Paxi Yana contra el Auto de Vista Nº S-185/2019 de 14 de mayo, cursante de fs. 125 a 126 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de acción reivindicatoria y negatoria, seguido por Rene Jaime Carlo Callata contra el recurrente, la contestación de fs. 144 a 145, el Auto de concesión de 27 de noviembre de 2019, cursante a fs. 146, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 9 a 10 vta., modificada de fs. 12 y 12 vta., Rene Jaime Carlo Callata, inició acción reivindicatoria y negatoria, contra Lorenzo Paxi Yana, quien contestó de manera negativa y planteó reconvención por usucapión decenal o extraordinaria, nulidad de escritura pública, reparación de daños y perjuicios, mediante memorial cursante de fs. 33 a 35 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 667/2016 de 03 de octubre, cursante de fs. 97 a 102 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró: PROBADA la demanda de acción negatoria y reivindicatoria, e IMPROBADA la reconvención de usucapión decenal o extraordinaria, nulidad de escritura pública, daños y perjuicios
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 137 a 141, interpuesto por Lorenzo Paxi Yana contra el Auto de Vista Nº S-185/2019 de 14 de mayo, cursante de fs. 125 a 126 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de acción reivindicatoria y negatoria, seguido por Rene Jaime Carlo Callata contra el recurrente, la contestación de fs. 144 a 145, el Auto de concesión de 27 de noviembre de 2019, cursante a fs. 146, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 9 a 10 vta., modificada de fs. 12 y 12 vta., Rene Jaime Carlo Callata, inició acción reivindicatoria y negatoria, contra Lorenzo Paxi Yana, quien contestó de manera negativa y planteó reconvención por usucapión decenal o extraordinaria, nulidad de escritura pública, reparación de daños y perjuicios, mediante memorial cursante de fs. 33 a 35 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 667/2016 de 03 de octubre, cursante de fs. 97 a 102 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró: PROBADA la demanda de acción negatoria y reivindicatoria, e IMPROBADA la reconvención de usucapión decenal o extraordinaria, nulidad de escritura pública, daños y perjuicios
- Auto Supremo: 105/2020-RA
- Expediente:LP-16-20-S
- Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-185/2019 de 14 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Ad quem al pronunciar el Auto de Vista Nº S-185/2019 de 14 de
- De esta manera, formula recurso de casación contra el Auto de Vista Nº S-185/2019 de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
