Que el Ad quem al pronunciar el Auto de Vista Nº S-185/2019 de 14 de
De la revisión del recurso de casación de fs. 137 a 141, se observa que Lorenzo Paxi Yana, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Ad quem al pronunciar el Auto de Vista Nº S-185/2019 de 14 de mayo, no revisó vicios de nulidad en el proceso, ni efectuó una adecuada valoración de las pruebas incurriendo en una errónea interpretación, al no verificar que el juez A quo en la inspección judicial no le dio la oportunidad de demostrar que la compra venta realizada por el demandante estaba viciado de fraude, dejándolo en estado de indefensión, vulnerando el derecho a la igualdad procesal, eventualidad y verdad material, que rigen en el derecho del debido proceso
Que el Ad quem al pronunciar el Auto de Vista Nº S-185/2019 de 14 de mayo, no revisó vicios de nulidad en el proceso, ni efectuó una adecuada valoración de las pruebas incurriendo en una errónea interpretación, al no verificar que el juez A quo en la inspección judicial no le dio la oportunidad de demostrar que la compra venta realizada por el demandante estaba viciado de fraude, dejándolo en estado de indefensión, vulnerando el derecho a la igualdad procesal, eventualidad y verdad material, que rigen en el derecho del debido proceso
- Auto Supremo: 105/2020-RA
- Expediente:LP-16-20-S
- Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-185/2019 de 14 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Ad quem al pronunciar el Auto de Vista Nº S-185/2019 de 14 de
- De esta manera, formula recurso de casación contra el Auto de Vista Nº S-185/2019 de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
