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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Ayda Polonia, Alberto David, Armenio Grimman, Angélica Rosa, Bertha Matilde todos Silva Manzaneda y Anacleta Manzaneda de Silva representados legamente por América Leonarda Silva Manzaneda memorial cursante de fs. 432 a 433, la Sala Civil Segunda
del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 296/2019 de 2 de julio, cursante de fs. 445 a 446, en el cual CONFIRMÓ la Sentencia N° 286/2017 de 19 de mayo.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ayda Polonia, Alberto David, Armenio Grimman, Angélica Rosa, Bertha Matilde todos Silva Manzaneda y Anacleta Manzaneda de Silva representados legamente por América Leonarda Silva Manzaneda mediante memorial cursante de fs. 448 a 454, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 296/2019 de 2 de julio, cursante de fs. 445 a 446, en el cual CONFIRMÓ la Sentencia N° 286/2017 de 19 de mayo.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ayda Polonia, Alberto David, Armenio Grimman, Angélica Rosa, Bertha Matilde todos Silva Manzaneda y Anacleta Manzaneda de Silva representados legamente por América Leonarda Silva Manzaneda mediante memorial cursante de fs. 448 a 454, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-296/2019 de 02 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal de alzada debió evidenciar las falencias que fueron omitidas por la Juez
- La falta de valoración de las declaraciones testificales propuestas por los demandantes en virtud a
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
