CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 114/2020-RA.
Fecha: 17 de febrero de 2020
Expediente: LP-21-20-S
Partes: Alejandro Silva Silva y Anacleta Manzaneda de Silva c/ Marina García Guillen de Ramos y los herederos de Damián Ramos Zapana.
Proceso: Mejor derecho de propiedad más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 448 a 454, interpuesto por Ayda Polonia, Alberto David, Armenio Grimman, Angélica Rosa, Bertha Matilde todos Silva Manzaneda y Anacleta Manzaneda de Silva representados legalmente por América Leonarda Silva Manzaneda contra el Auto de Vista Nº S-296/2019 de 02 de julio, cursante de fs. 445 a 446, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de mejor derecho de propiedad más pago de daños y perjuicios seguido por los recurrentes contra Marina García Guillen de Ramos y los herederos de Damián Ramos Zapana, la contestación cursante de fs. 457 a 459, el Auto de concesión de 21 de enero de 2020 cursante a fs. 471 y vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 17 a 18, subsanada de fs. 21 a 22 y ampliada a fs. 167, Alejandro Silva Silva y Anacleta Manzaneda de Silva iniciaron el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad más pago de daños y perjuicios, acción dirigida contra Marina García Guillen de Ramos y los herederos de Damián Ramos Zapana, quienes una vez citados Marina García Vda. de Ramos en su condición de heredera de Damián Ramos Zapana, se apersona al proceso contesta de forma negativa y reconviene por resarcimiento de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 286/2017 de 19 de mayo cursante de fs. 423 a 429, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda principal sobre mejor derecho propietario e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre pago de daños y perjuicios
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 114/2020-RA.
Fecha: 17 de febrero de 2020
Expediente: LP-21-20-S
Partes: Alejandro Silva Silva y Anacleta Manzaneda de Silva c/ Marina García Guillen de Ramos y los herederos de Damián Ramos Zapana.
Proceso: Mejor derecho de propiedad más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 448 a 454, interpuesto por Ayda Polonia, Alberto David, Armenio Grimman, Angélica Rosa, Bertha Matilde todos Silva Manzaneda y Anacleta Manzaneda de Silva representados legalmente por América Leonarda Silva Manzaneda contra el Auto de Vista Nº S-296/2019 de 02 de julio, cursante de fs. 445 a 446, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de mejor derecho de propiedad más pago de daños y perjuicios seguido por los recurrentes contra Marina García Guillen de Ramos y los herederos de Damián Ramos Zapana, la contestación cursante de fs. 457 a 459, el Auto de concesión de 21 de enero de 2020 cursante a fs. 471 y vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 17 a 18, subsanada de fs. 21 a 22 y ampliada a fs. 167, Alejandro Silva Silva y Anacleta Manzaneda de Silva iniciaron el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad más pago de daños y perjuicios, acción dirigida contra Marina García Guillen de Ramos y los herederos de Damián Ramos Zapana, quienes una vez citados Marina García Vda. de Ramos en su condición de heredera de Damián Ramos Zapana, se apersona al proceso contesta de forma negativa y reconviene por resarcimiento de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 286/2017 de 19 de mayo cursante de fs. 423 a 429, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda principal sobre mejor derecho propietario e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre pago de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-296/2019 de 02 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal de alzada debió evidenciar las falencias que fueron omitidas por la Juez
- La falta de valoración de las declaraciones testificales propuestas por los demandantes en virtud a
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
