De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-296/2019 de 02 de julio, cursante de fs. 445 a 446, estos gozan con plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial cursante de fs. 432 a 433 vta., oportunamente plantearon recurso de apelación dando lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, afectando los intereses de los ahora recurrentes, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-296/2019 de 02 de julio, cursante de fs. 445 a 446, estos gozan con plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial cursante de fs. 432 a 433 vta., oportunamente plantearon recurso de apelación dando lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, afectando los intereses de los ahora recurrentes, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-296/2019 de 02 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal de alzada debió evidenciar las falencias que fueron omitidas por la Juez
- La falta de valoración de las declaraciones testificales propuestas por los demandantes en virtud a
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
