Que el Tribunal de alzada debió evidenciar las falencias que fueron omitidas por la Juez
De la revisión del recurso de casación, se observa que Ayda Polonia, Alberto David, armenio Grimman, Angélica Rosa, Bertha Matilde todos Silva Manzaneda y Anacleta Manzaneda de Silva representados legamente por América Leonarda Silva Manzaneda en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
Que el Tribunal de alzada debió evidenciar las falencias que fueron omitidas por la Juez A quo, pues interpretó de manera errónea el certificado catastral propuesto por Alejandro Silva debido a que como cursa en obrados dicho certificado catastral N° 31-217-23 de fecha 15 de junio de 1999, específicamente reconoce una superficie de 344.76 m2, sin considerar que el padre de los recurrentes pagaba impuestos sobre 345 m2 de los cuales la parte demandada ocupo de mala fe 140.75 m2 motivo por el cual se afectó el derecho propietario de los recurrentes, aspectos que no fueron considerados por el Juez A quo y por el Tribunal Ad quem
Que el Tribunal de alzada debió evidenciar las falencias que fueron omitidas por la Juez A quo, pues interpretó de manera errónea el certificado catastral propuesto por Alejandro Silva debido a que como cursa en obrados dicho certificado catastral N° 31-217-23 de fecha 15 de junio de 1999, específicamente reconoce una superficie de 344.76 m2, sin considerar que el padre de los recurrentes pagaba impuestos sobre 345 m2 de los cuales la parte demandada ocupo de mala fe 140.75 m2 motivo por el cual se afectó el derecho propietario de los recurrentes, aspectos que no fueron considerados por el Juez A quo y por el Tribunal Ad quem
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-296/2019 de 02 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal de alzada debió evidenciar las falencias que fueron omitidas por la Juez
- La falta de valoración de las declaraciones testificales propuestas por los demandantes en virtud a
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
