- Indicó que los vocales realizaron un análisis probatorio integral de las pruebas para concluir
3. Refirieron que la resolución de instancia es incongruente, porque no resolvió ni se pronunció sobre los aspectos demandados en la vía reconvencional, pues de manera ultra petita declaró en la parte resolutiva la inexistencia de todo derecho real de los recurrentes.
De la contestación al recurso de casación.
- Argumentó que los vocales hacen un extenso análisis de lo resuelto erróneamente en la Sentencia, quien para dictar la misma no valoró las pruebas de cargo y solo mencionó algunas a su criterio para ayudar al contrario.
- Indicó que los vocales realizaron un análisis probatorio integral de las pruebas para concluir con exactitud que son dos predios distintos y cualquier documento aclarativo unilateral elaborado por los demandados es una reprochable maquinación para confundir por lo que corresponde acoger la acción negatoria y no así el mejor derecho
De la contestación al recurso de casación.
- Argumentó que los vocales hacen un extenso análisis de lo resuelto erróneamente en la Sentencia, quien para dictar la misma no valoró las pruebas de cargo y solo mencionó algunas a su criterio para ayudar al contrario.
- Indicó que los vocales realizaron un análisis probatorio integral de las pruebas para concluir con exactitud que son dos predios distintos y cualquier documento aclarativo unilateral elaborado por los demandados es una reprochable maquinación para confundir por lo que corresponde acoger la acción negatoria y no así el mejor derecho
- Expediente: SC-3-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- - Indicó que los vocales realizaron un análisis probatorio integral de las pruebas para concluir
- - Manifestó que de acuerdo al segundo testimonio adjuntado en copias legalizadas que cursa de
- CONSIDERANDO III
- la SCP Nº 1388/2013 de 16 de agosto expresó que: “…las nulidades procesales se encuentran
- III.3. Atribución del Tribunal de alzada sobre la prueba
- El Auto Supremo N° 493/2019, con relación a la prueba de segunda instancia señaló: “…si
- CONSIDERANDO IV
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
