la SCP Nº 1388/2013 de 16 de agosto expresó que: “…las nulidades procesales se encuentran
la SCP Nº 1388/2013 de 16 de agosto expresó que: “…las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respecto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes; al respecto, la Ley del Órgano Judicial ha establecido en su art. 16.I que las autoridades judiciales deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley, disponiéndose asimismo en el art. 17.III de esta normativa, que la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos… las nulidades deben reclamarse oportunamente, pues resulta reprochable a la parte procesal que conociendo la existencia de una causal de nulidad permita el avance del proceso, para pedir dicha declaración, esto porque esa conducta no condice con el principio de lealtad procesal”
- Expediente: SC-3-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- - Indicó que los vocales realizaron un análisis probatorio integral de las pruebas para concluir
- - Manifestó que de acuerdo al segundo testimonio adjuntado en copias legalizadas que cursa de
- CONSIDERANDO III
- la SCP Nº 1388/2013 de 16 de agosto expresó que: “…las nulidades procesales se encuentran
- III.3. Atribución del Tribunal de alzada sobre la prueba
- El Auto Supremo N° 493/2019, con relación a la prueba de segunda instancia señaló: “…si
- CONSIDERANDO IV
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
