Auto Supremo AS/0144/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2020

Fecha: 21-Feb-2020

CONSIDERANDO I

Partes:  Industrias Oleaginosas S.A. representada por Juan Pablo Peña Martínez y Richard Lorenzo Méndez Cossío c/ Máximo Velasco Cabello, Blanca Flora Villarroel de Velasco y Martha Molina Balderrama.   
Proceso: Mensura y deslinde, mejor derecho propietario, acción negatoria más pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1173 a 1177, interpuesto por Martha Molina Balderrama por sí y en representación de Blanca Flora Villarroel de Velasco, impugnando el Auto de Vista Nº 033/2019 de 12 de septiembre, de fs. 1164 a 1168 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mensura y deslinde, mejor derecho propietario, acción negatoria más pago de daños y perjuicios, interpuesto por Industrias Oleaginosas S.A. mediante sus representantes legales Juan Pablo Peña Martínez y Richard Lorenzo Méndez Cossío contra las recurrentes, la contestación cursante de fs. 1181 a 1185, el Auto de concesión de 18 de diciembre de 2019 a fs. 1186, el Auto Supremo de Admisión N° 32/2020-RA de 17 de enero de fs. 1192 a 1193 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Industrias Oleaginosas S.A. representada por Juan Pablo Peña Martínez, mediante memorial de fs. 342 a 350 demandó proceso ordinario de mensura y deslinde, mejor derecho propietario, acción negatoria más pago de daños y perjuicios, contra Máximo Velasco Cabello, Blanca Flora Villarroel de Velasco y Martha Molina Balderrama, quienes una vez citados, contestaron la demanda y reconvinieron por acción negatoria y reivindicación. Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 8 de 12 de abril de 2017 cursante de fs. 1059 a 1064 vta., donde el Juez Público Civil, Comercial, de Partido Laboral y Seguridad Social Nº 1 de Puerto Suarez-Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda principal de mensura y deslinde, mejor derecho propietario, acción negatoria y PROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria y reivindicación, disponiendo que la parte demandada en el plazo de 15 días de ejecutoriada la sentencia abandone el predio que corresponde a los demandados y restituya la posesión con la condenación al pago de daños y perjuicios calificables en ejecución de sentencia