Ahora bien, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en motivación arbitraria al:
Ahora bien, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en motivación arbitraria al: i) Considerar que no existiría ajenidad, cuando la misma consistió en que los imputados no tenían derecho sobre el 25% de su derecho de propiedad; ii) Establecer que no se habría cuestionado de manera directa y por la vía judicial respectiva el derecho propietario del comprador, no considerando que lo que se encuentra en discusión fue el acto de disposición que realizaron los imputados sobre el 25% de su derecho propietario; y, iii) Anular la Sentencia alegando que “no consta como derecho propietario único y absoluto de la querellante Fanny Montenegro Guzmán”, cuando el art. 337 del CP, no exige que el bien sea de única y exclusiva propiedad de la víctima, incurriendo la motivación del Tribunal de alzada en defecto absoluto que atenta a su derecho al debido proceso
- Por memorial de casación presentado el 12 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 44/2017 de 26 de junio (fs
- Por diligencia de 6 de septiembre de 2019 (fs
- La recurrente manifiesta que, de acuerdo a la doctrina legal aplicable del Tribunal Supremo de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Ahora bien, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en motivación arbitraria al:
- Al respecto se advierte, que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, se
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
