Por diligencia de 6 de septiembre de 2019 (fs
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Adalid, Nery e Ismael todos de apellidos Montenegro Guzmán (fs. 974 a 983 vta.), formularon recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 87 de 17 de noviembre de “2018” (fs. 1006 a 1009), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 009/2019-RRC de 23 de enero (fs. 1076 a 1081); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 43 de 28 de junio de 2019, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia.
Por diligencia de 6 de septiembre de 2019 (fs. 1104), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial de casación presentado el 12 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 44/2017 de 26 de junio (fs
- Por diligencia de 6 de septiembre de 2019 (fs
- La recurrente manifiesta que, de acuerdo a la doctrina legal aplicable del Tribunal Supremo de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Ahora bien, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en motivación arbitraria al:
- Al respecto se advierte, que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, se
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
