La recurrente manifiesta que, de acuerdo a la doctrina legal aplicable del Tribunal Supremo de
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente manifiesta que, de acuerdo a la doctrina legal aplicable del Tribunal Supremo de Justicia, así como la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, al alegarse defectos absolutos en el Auto de Vista no es preciso adjuntar o citar precedentes contradictorios en razón a que la actividad procesal defectuosa compromete derechos fundamentales; en cuyo mérito, denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en motivación arbitraria al: i) Considerar que no existiría ajenidad, cuando fue un hecho cierto que cada uno de los titulares tenía una porción del 25% de derecho propietario sobre el inmueble, consistiendo al presente la ajenidad, en que los imputados no tenían derecho alguno sobre el 25% de su derecho de propiedad, de la que la única titular es su persona, por lo que los imputados no podían vender sin su consentimiento; ii) Establecer que no se habría cuestionado de manera directa y por la vía judicial respectiva el derecho propietario del comprador, sin considerar el Tribunal de alzada que lo que se encuentra en discusión fue el acto de disposición que realizaron los imputados sobre el 25% de su derecho propietario sin su consentimiento, siendo esa la base y esencia del proceso; por cuanto, un copropietario no tiene ningún derecho de disponer de la cuota parte del otro, al hacerlo incurre en el delito de Estelionato por vender una cosa ajena, que en el caso resulta ser el 25% del bien inmueble; y, iii) Anular la Sentencia alegando que “no consta como derecho propietario único y absoluto de la querellante Fanny Montenegro Guzmán” (sic), sin observar el Tribunal de alzada que para la consumación del delito de Estelionato, el art. 337 del CP, no exige que el bien sea de única y exclusiva propiedad de la víctima, pues ello permitiría que un copropietario disponga de la cuota parte del otro sin su consentimiento, cuando la realidad es clara ya que los imputados vendieron el 25% de su derecho propietario sin su consentimiento, por lo que no resulta lógico que el Auto de Vista exija que su persona posea el 100% del inmueble para que se consuma el delito, incurriendo la motivación arbitraria del Tribunal de alzada en defecto absoluto que atenta a su derecho fundamental al debido proceso
- Por memorial de casación presentado el 12 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 44/2017 de 26 de junio (fs
- Por diligencia de 6 de septiembre de 2019 (fs
- La recurrente manifiesta que, de acuerdo a la doctrina legal aplicable del Tribunal Supremo de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Ahora bien, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en motivación arbitraria al:
- Al respecto se advierte, que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, se
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
