Auto Supremo AS/0146/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

La recurrente manifiesta que, de acuerdo a la doctrina legal aplicable del Tribunal Supremo de


II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente manifiesta que, de acuerdo a la doctrina legal aplicable del Tribunal Supremo de Justicia, así como la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, al alegarse defectos absolutos en el Auto de Vista no es preciso adjuntar o citar precedentes contradictorios en razón a que la actividad procesal defectuosa compromete derechos fundamentales; en cuyo mérito, denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en motivación arbitraria al: i) Considerar que no existiría ajenidad, cuando fue un hecho cierto que cada uno de los titulares tenía una porción del 25% de derecho propietario sobre el inmueble, consistiendo al presente la ajenidad, en que los imputados no tenían derecho alguno sobre el 25% de su derecho de propiedad, de la que la única titular es su persona, por lo que los imputados no podían vender sin su consentimiento; ii) Establecer que no se habría cuestionado de manera directa y por la vía judicial respectiva el derecho propietario del comprador, sin considerar el Tribunal de alzada que lo que se encuentra en discusión fue el acto de disposición que realizaron los imputados sobre el 25% de su derecho propietario sin su consentimiento, siendo esa la base y esencia del proceso; por cuanto, un copropietario no tiene ningún derecho de disponer de la cuota parte del otro, al hacerlo incurre en el delito de Estelionato por vender una cosa ajena, que en el caso resulta ser el 25% del bien inmueble; y, iii) Anular la Sentencia alegando que “no consta como derecho propietario único y absoluto de la querellante Fanny Montenegro Guzmán” (sic), sin observar el Tribunal de alzada que para la consumación del delito de Estelionato, el art. 337 del CP, no exige que el bien sea de única y exclusiva propiedad de la víctima, pues ello permitiría que un copropietario disponga de la cuota parte del otro sin su consentimiento, cuando la realidad es clara ya que los imputados vendieron el 25% de su derecho propietario sin su consentimiento, por lo que no resulta lógico que el Auto de Vista exija que su persona posea el 100% del inmueble para que se consuma el delito, incurriendo la motivación arbitraria del Tribunal de alzada en defecto absoluto que atenta a su derecho fundamental al debido proceso