Por memorial de casación presentado el 12 de septiembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 146/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Santa Cruz 2/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Nery Montenegro Guzmán y otros
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 12 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1105 a 1106 vta., Fanny Montenegro Guzmán, impugna el Auto de Vista 43 de 28 de junio de 2019, de fs. 1093 a 1098 A vta., y el Auto 67 de rechazo a la solicitud de explicación, complementación y enmienda de fs. 1120 y vta., pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente en contra de Nery, Ismael, Adalid todos de apellidos Montenegro Guzmán y Evelio Vargas Benegas, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 146/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Santa Cruz 2/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Nery Montenegro Guzmán y otros
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 12 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1105 a 1106 vta., Fanny Montenegro Guzmán, impugna el Auto de Vista 43 de 28 de junio de 2019, de fs. 1093 a 1098 A vta., y el Auto 67 de rechazo a la solicitud de explicación, complementación y enmienda de fs. 1120 y vta., pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente en contra de Nery, Ismael, Adalid todos de apellidos Montenegro Guzmán y Evelio Vargas Benegas, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal
- Por memorial de casación presentado el 12 de septiembre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 44/2017 de 26 de junio (fs
- Por diligencia de 6 de septiembre de 2019 (fs
- La recurrente manifiesta que, de acuerdo a la doctrina legal aplicable del Tribunal Supremo de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Ahora bien, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en motivación arbitraria al:
- Al respecto se advierte, que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, se
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
