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    Auto Supremo AS/0159/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0159/2020-RA

    Fecha: 06-Feb-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial de casación presentado el 24 de diciembre de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, la imputada María Cristina Santos Mamani (fs
    • Por diligencia de 17 de diciembre de 2019 (fs
    • Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada violó sus derechos al debido proceso y
    • Bajo el título “VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD POR LA FALTA DEL ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
    • En cuanto al primer motivo, se tiene que la recurrente reclama que el Auto de
    • Sobre la problemática planteada la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, se tiene
    • Por otra parte, la recurrente denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso; empero,
    • Respecto al segundo motivo en el que cuestiona que el Auto de Vista impugnado violó
    • Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumple con los arts
    • En cuanto al tercer motivo en el que cuestiona que el Tribunal de alzada violó
    • Por otra parte, la recurrente denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y
    • Finalmente, en el cuarto motivo la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado confirmó
    • Al respecto la recurrente invoca los Autos Supremos 442 de 15 de octubre de 2005,
    • Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con el art
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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