Por memorial de casación presentado el 24 de diciembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 159/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente : Potosí 11/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : María Cristina Santos Mamani
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 24 de diciembre de 2019, cursante de fs. 520 a 527, María Cristina Santos Mamani, impugna el Auto de Vista 12/2019 de 4 de diciembre, de fs. 486 a 490 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Dorotea Amador Mamani Vda. de Chiri, en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 159/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente : Potosí 11/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : María Cristina Santos Mamani
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 24 de diciembre de 2019, cursante de fs. 520 a 527, María Cristina Santos Mamani, impugna el Auto de Vista 12/2019 de 4 de diciembre, de fs. 486 a 490 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Dorotea Amador Mamani Vda. de Chiri, en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP)
- Por memorial de casación presentado el 24 de diciembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada María Cristina Santos Mamani (fs
- Por diligencia de 17 de diciembre de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada violó sus derechos al debido proceso y
- Bajo el título “VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD POR LA FALTA DEL ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al primer motivo, se tiene que la recurrente reclama que el Auto de
- Sobre la problemática planteada la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, se tiene
- Por otra parte, la recurrente denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso; empero,
- Respecto al segundo motivo en el que cuestiona que el Auto de Vista impugnado violó
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumple con los arts
- En cuanto al tercer motivo en el que cuestiona que el Tribunal de alzada violó
- Por otra parte, la recurrente denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y
- Finalmente, en el cuarto motivo la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado confirmó
- Al respecto la recurrente invoca los Autos Supremos 442 de 15 de octubre de 2005,
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
