Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0159/2020-RA
Fecha: 06-Feb-2020
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Por memorial de casación presentado el 24 de diciembre de 2019, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Contra la referida Sentencia, la imputada María Cristina Santos Mamani (fs
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Por diligencia de 17 de diciembre de 2019 (fs
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Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
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Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada violó sus derechos al debido proceso y
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Bajo el título “VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD POR LA FALTA DEL ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL
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El art
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En este contexto, el art
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i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
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ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
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En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
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En cuanto al primer motivo, se tiene que la recurrente reclama que el Auto de
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Sobre la problemática planteada la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, se tiene
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Por otra parte, la recurrente denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso; empero,
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Respecto al segundo motivo en el que cuestiona que el Auto de Vista impugnado violó
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Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumple con los arts
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En cuanto al tercer motivo en el que cuestiona que el Tribunal de alzada violó
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Por otra parte, la recurrente denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y
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Finalmente, en el cuarto motivo la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado confirmó
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Al respecto la recurrente invoca los Autos Supremos 442 de 15 de octubre de 2005,
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Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con el art
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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