Al respecto la recurrente invoca los Autos Supremos 442 de 15 de octubre de 2005,
Al respecto la recurrente invoca los Autos Supremos 442 de 15 de octubre de 2005, 329 de 29 de agosto de 2006 y “200107-Sala Penal-1-404” (sic); sin embargo, corresponde señalar que el primero corresponde a una Resolución que resolvió un recurso de casación que en el fondo fue declarado infundado, en cuyo efecto no contiene doctrina legal aplicable que pudiera ser contrastada; en cuanto, al segundo se limitó a citarlo, sin realizar el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues correspondía a la parte recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo el entendimiento del precedente, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió; y, respecto al tercer precedente, corresponde a una causa en vigencia del Código de Procedimiento Penal aprobado por Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972; por tanto, no puede considerarse precedente oponible al presente caso, por corresponder a un sistema procesal distinto al acusatorio, criterio que fue asumido en el Auto Supremo 668/2015-RA-L de 21 de septiembre que ante la invocación del Auto Supremo 506 de 3 de octubre de 2009 (que resolvió una causa en vigencia del CPP de 1972), estableció que: “…se debe tener presente que no todo Auto Supremo puede ser invocado en calidad de precedente contradictorio a los efectos de la casación, sino únicamente aquellos que correspondan al sistema procesal penal actual, dado que el objetivo del recuso casacional es la de uniformar la jurisprudencia nacional, tarea imposible de cumplir con cualquier otro fallo que no corresponda al sistema procesal penal vigente”. En el mismo entendido se pronunciaron los Autos Supremos 704/2016-RA de 19 de septiembre, Auto Supremo 941/2016-RA de 25 de noviembre y 80/2018-RA de 26 de febrero entre otros
- Por memorial de casación presentado el 24 de diciembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada María Cristina Santos Mamani (fs
- Por diligencia de 17 de diciembre de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada violó sus derechos al debido proceso y
- Bajo el título “VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD POR LA FALTA DEL ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al primer motivo, se tiene que la recurrente reclama que el Auto de
- Sobre la problemática planteada la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, se tiene
- Por otra parte, la recurrente denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso; empero,
- Respecto al segundo motivo en el que cuestiona que el Auto de Vista impugnado violó
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumple con los arts
- En cuanto al tercer motivo en el que cuestiona que el Tribunal de alzada violó
- Por otra parte, la recurrente denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y
- Finalmente, en el cuarto motivo la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado confirmó
- Al respecto la recurrente invoca los Autos Supremos 442 de 15 de octubre de 2005,
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
