Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con el art
Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con el art. 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; puesto que, la recurrente no precisó qué derechos o garantías hubieren sido vulnerados, tampoco detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y de qué derechos o garantías con la emisión del Auto de Vista que es la que se recurre de casación, por lo que deviene en inadmisible
- Por memorial de casación presentado el 24 de diciembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada María Cristina Santos Mamani (fs
- Por diligencia de 17 de diciembre de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada violó sus derechos al debido proceso y
- Bajo el título “VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD POR LA FALTA DEL ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al primer motivo, se tiene que la recurrente reclama que el Auto de
- Sobre la problemática planteada la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, se tiene
- Por otra parte, la recurrente denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso; empero,
- Respecto al segundo motivo en el que cuestiona que el Auto de Vista impugnado violó
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumple con los arts
- En cuanto al tercer motivo en el que cuestiona que el Tribunal de alzada violó
- Por otra parte, la recurrente denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y
- Finalmente, en el cuarto motivo la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado confirmó
- Al respecto la recurrente invoca los Autos Supremos 442 de 15 de octubre de 2005,
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
