Conforme lo anterior la Sala considera que la situación de hecho similar y la contradicción
Esa incorrecta valoración de la prueba fue reclamada ante el tribunal apelación que se limitó a señalar que no encontraba que en dicha valoración de la prueba se hubieran infringido las reglas de la sana crítica, pues se “valoró en procedimiento lógico y razonable”, por lo que no existía agravio alguno, contraviniendo su obligación de dar una respuesta fundamentada a su reclamo contradiciendo la doctrina legal aplicable contenida en el AS 249/2007 de 12 de setiembre, que dispone que toda resolución emitida por el tribunal de apelación debe estar debidamente fundamentada y motivada de tal forma que las partes sepan porqué se asumió tal decisión; asimismo contravinieron la doctrina contenida en el AS 443/2007 de 11 de octubre, que señala que deben verterse criterios lógicos jurídicos y que no puede admitirse la fundamentación realizada carente de sustento legal.
Conforme lo anterior la Sala considera que la situación de hecho similar y la contradicción exigida por los arts. 416 y siguientes del CPP han sido cumplidas, en sentido de delinear una eventual contradicción sobre los parámetros sobre fundamentación dispuestos por los citados Autos Supremos y el incumplimiento de los mismos en la resolución del recurso de apelación restringida promovido por los ahora recurrentes, a cuya consecuencia el recurso será declarado admisible. Cabe aclarar que no se exigió que los precedentes hayan sido invocados en la apelación restringida porque las observaciones están referidas directamente a supuestos defectos del Auto de Vista
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2013, de fs
- Por Sentencia 12/2012 de 16 de octubre (fs
- Contra dicha Sentencia, los acusadores particulares Richard Jhonny Soliz Zegarra y Severina Zegarra Choque Vda
- Por diligencias de 25 de febrero de 2013, (fs
- Los recurrentes señalan que el Auto Supremo 249/2007 de 12 de setiembre, dispone que toda
- Tampoco se valoró la testifical de cargo, así por ejemplo, la declaración del investigador asignado
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se advierte que los acusadores particulares, ahora recurrentes, fueron notificados
- Como se entiende del recurso de casación sujeto a análisis, el agravio reclamado por los
- Conforme lo anterior la Sala considera que la situación de hecho similar y la contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
