Auto Supremo AS/0161/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

El art


Afirman que, esa incorrecta valoración de la prueba fue reclamada ante el Tribunal de apelación que en la resolución impugnada se limitó a señalar que no encontró que en la valoración de la prueba se hubieran infringido las reglas de la sana critica, pues se “valoró en procedimiento lógico y razonable”, por lo que en su opinión no existía agravio alguno, entendimiento que rompe la lógica del AS 443/2007 que señala que deben verterse criterios lógicos jurídicos y que no puede admitirse la fundamentación realizada carente de sustento legal.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP