Auto Supremo AS/0161/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

Los recurrentes señalan que el Auto Supremo 249/2007 de 12 de setiembre, dispone que toda


II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes señalan que el Auto Supremo 249/2007 de 12 de setiembre, dispone que toda resolución emitida por el Tribunal de apelación debe estar debidamente fundamentada y motivada, de tal forma que las partes sepan porque se asumió una decisión, constituyendo por ello, la falta de fundamentación un defecto absoluto. Doctrina transgredida por el Auto de Vista impugnado por las siguientes razones:

En el primer agravio del recurso de apelación denunciaron la lesión del tribunal de juicio a la sana crítica así como la no valoración de los medios de prueba, refiriéndose a la prueba pericial presentada por la parte civil que absolvió también el cuestionario que realizaron, mismo que concluyó que el cuerpo del occiso Pedro Solíz Zegarra presentaba: 1) fractura en la base del cráneo, 2) fractura con desvío de la nariz, 3) infiltrado hemático en diferentes partes del cerebro, 4) equimosis y hematomas en la región ocular derecha. A sus interrogantes afirmó que el fallecimiento de Pedro Solíz como causa primaria obedeció a la obstrucción de las vías respiratorias altas por bolo alimenticio, que las lesiones traumáticas en la base del cráneo ocasionaron su estado de inconciencia. El perito además explicó con muestrario fotográfico que el ocioso antes de fallecer fue golpeado brutalmente habiéndose fracturando y desviando su nariz y la base petrosa del temporal derecho, presentando moretes, equimosis en la región de la cara y diferentes partes de su cerebro acreditado por los coágulos encontrados en esa región, prueba técnica científica que no fue valorada