Los recurrentes señalan que el Auto Supremo 249/2007 de 12 de setiembre, dispone que toda
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes señalan que el Auto Supremo 249/2007 de 12 de setiembre, dispone que toda resolución emitida por el Tribunal de apelación debe estar debidamente fundamentada y motivada, de tal forma que las partes sepan porque se asumió una decisión, constituyendo por ello, la falta de fundamentación un defecto absoluto. Doctrina transgredida por el Auto de Vista impugnado por las siguientes razones:
En el primer agravio del recurso de apelación denunciaron la lesión del tribunal de juicio a la sana crítica así como la no valoración de los medios de prueba, refiriéndose a la prueba pericial presentada por la parte civil que absolvió también el cuestionario que realizaron, mismo que concluyó que el cuerpo del occiso Pedro Solíz Zegarra presentaba: 1) fractura en la base del cráneo, 2) fractura con desvío de la nariz, 3) infiltrado hemático en diferentes partes del cerebro, 4) equimosis y hematomas en la región ocular derecha. A sus interrogantes afirmó que el fallecimiento de Pedro Solíz como causa primaria obedeció a la obstrucción de las vías respiratorias altas por bolo alimenticio, que las lesiones traumáticas en la base del cráneo ocasionaron su estado de inconciencia. El perito además explicó con muestrario fotográfico que el ocioso antes de fallecer fue golpeado brutalmente habiéndose fracturando y desviando su nariz y la base petrosa del temporal derecho, presentando moretes, equimosis en la región de la cara y diferentes partes de su cerebro acreditado por los coágulos encontrados en esa región, prueba técnica científica que no fue valorada
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2013, de fs
- Por Sentencia 12/2012 de 16 de octubre (fs
- Contra dicha Sentencia, los acusadores particulares Richard Jhonny Soliz Zegarra y Severina Zegarra Choque Vda
- Por diligencias de 25 de febrero de 2013, (fs
- Los recurrentes señalan que el Auto Supremo 249/2007 de 12 de setiembre, dispone que toda
- Tampoco se valoró la testifical de cargo, así por ejemplo, la declaración del investigador asignado
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se advierte que los acusadores particulares, ahora recurrentes, fueron notificados
- Como se entiende del recurso de casación sujeto a análisis, el agravio reclamado por los
- Conforme lo anterior la Sala considera que la situación de hecho similar y la contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
