Por memorial presentado el 4 de marzo de 2013, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 161/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Potosí 13/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Teodoro Mamani Espinoza y Orlando Laura Villca
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2013, de fs. 426 a 432 vta., Richard Jhonny Solíz Zegarra y Severina Zegarra Choque Vda. de Solíz, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02/2013 de 7 de febrero, de fs. 388 a 392, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Teodoro Mamani Espinoza y Orlando Laura Villca, por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 3) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 161/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Potosí 13/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Teodoro Mamani Espinoza y Orlando Laura Villca
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2013, de fs. 426 a 432 vta., Richard Jhonny Solíz Zegarra y Severina Zegarra Choque Vda. de Solíz, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02/2013 de 7 de febrero, de fs. 388 a 392, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Teodoro Mamani Espinoza y Orlando Laura Villca, por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 3) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2013, de fs
- Por Sentencia 12/2012 de 16 de octubre (fs
- Contra dicha Sentencia, los acusadores particulares Richard Jhonny Soliz Zegarra y Severina Zegarra Choque Vda
- Por diligencias de 25 de febrero de 2013, (fs
- Los recurrentes señalan que el Auto Supremo 249/2007 de 12 de setiembre, dispone que toda
- Tampoco se valoró la testifical de cargo, así por ejemplo, la declaración del investigador asignado
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se advierte que los acusadores particulares, ahora recurrentes, fueron notificados
- Como se entiende del recurso de casación sujeto a análisis, el agravio reclamado por los
- Conforme lo anterior la Sala considera que la situación de hecho similar y la contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
