Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0166/2020-RA
Fecha: 06-Feb-2020
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Por memorial de casación presentado el 21 de octubre de 2019, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Contra la referida Sentencia, el imputado Daniel Villalobos Molina formuló recurso de apelación restringida (fs
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Por diligencia de 14 de octubre de 2019 (fs
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Se extraen los siguientes motivos
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Como segundo agravio refiere el recurrente, que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción
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El art
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En este contexto, el art
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i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
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ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
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En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
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En cuanto al primer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió
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Al respecto, si bien el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado tomó determinaciones
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Por otra parte, el recurrente cita la Sentencia Constitucional 0325/2015-S1 de 6 de abril; no
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Finalmente, el recurrente alega la vulneración de sus derechos y garantías al debido proceso y
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Respecto al segundo motivo, en el que el recurrente reclama que el Auto de Vista
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Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con el art
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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