Finalmente, el recurrente alega la vulneración de sus derechos y garantías al debido proceso y
Finalmente, el recurrente alega la vulneración de sus derechos y garantías al debido proceso y tutela judicial efectiva; no obstante, ante la falta de precisión de agravio en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado, se tiene que el presente motivo no cumplió ni con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto, por lo que deviene en inadmisible
- Por memorial de casación presentado el 21 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Daniel Villalobos Molina formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 14 de octubre de 2019 (fs
- Se extraen los siguientes motivos
- Como segundo agravio refiere el recurrente, que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió
- Al respecto, si bien el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado tomó determinaciones
- Por otra parte, el recurrente cita la Sentencia Constitucional 0325/2015-S1 de 6 de abril; no
- Finalmente, el recurrente alega la vulneración de sus derechos y garantías al debido proceso y
- Respecto al segundo motivo, en el que el recurrente reclama que el Auto de Vista
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
