Respecto al segundo motivo, en el que el recurrente reclama que el Auto de Vista
Respecto al segundo motivo, en el que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción al Auto Supremo 282/2015-RRC-L de 8 de junio; ya que, la Sentencia incidió en un error de valoración defectuosa de la prueba, que infringe las sub reglas de la valoración de la lógica, la ciencia y la experiencia, emergiendo el primer error, en el conocimiento de los hechos, pues la acusación fiscal calificó el hecho como Violación, sin explicar en cuál de las modalidades de comisión del tipo penal se hubiere subsumido su conducta; no obstante, la Sentencia señaló que el acceso carnal quedó demostrado, añadiendo que la violencia física e intimidación no fueron demostrados ni la enfermedad mental, ni la grave insuficiencia de la inteligencia; sin embargo, adecuó el hecho a la “incapacidad por cualquier otra causa para resistir”, indicando que los ebrios no pueden resistir una agresión, se evidencia que si bien el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado es contrario al precedente identificado, no refiere que hizo o no hizo el Tribunal de alzada que le cause agravio y por qué le resulta contradictorio al precedente invocado, omisión que no puede ser corregida de oficio, limitándose el recurrente a realizar una transcripción del precedente que alega contradictorio; sin realizar la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues se reitera que para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, a quien recurre de casación no basta con citar y transcribir parte del Auto Supremo, sino que le correspondía al recurrente en esta etapa casacional explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo el entendimiento del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, lo que no ocurrió en el presente motivo, más cuando sus argumentos están dirigidos al contenido de la sentencia
- Por memorial de casación presentado el 21 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Daniel Villalobos Molina formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 14 de octubre de 2019 (fs
- Se extraen los siguientes motivos
- Como segundo agravio refiere el recurrente, que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió
- Al respecto, si bien el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado tomó determinaciones
- Por otra parte, el recurrente cita la Sentencia Constitucional 0325/2015-S1 de 6 de abril; no
- Finalmente, el recurrente alega la vulneración de sus derechos y garantías al debido proceso y
- Respecto al segundo motivo, en el que el recurrente reclama que el Auto de Vista
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
