Auto Supremo AS/0178/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

El 20 de noviembre de 2014, el Tribunal de Sentencia Séptimo, Juzgado de Partido de


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Sentencia

El 20 de noviembre de 2014, el Tribunal de Sentencia Séptimo, Juzgado de Partido de Sustancias Controladas, pronunció la Sentencia 015/2014, declarando la absolución de Javier Ordoñez Uriarte y Freddy Celestino Mita Cruz por la comisión de los delitos de Peculado y Conducta Antieconómica, “ante la existencia de duda razonable por no haber sido probada fehacientemente la acusación y por ser insuficientes las pruebas aportadas en juicio oral” (sic). Entre los fundamentos que sostienen esa decisión se encuentran:

“…El Tribunal asume convencimiento más allá de toda duda razonable…que los acusadores no han podido producir los medios probatorios suficientes para demostrar la autoría y el grado de culpabilidad de los imputados…en la comisión de los delitos de Peculado y Conducta Antieconómica, por lo siguiente: 1°) No han probado ni demostrado que los acusados aprovechándose del cargo que desempeñaban en LONABOL, se hayan apropiado de dineros, valores o bienes de cuya administración, cobro u custodia se hallaban encargados; pues tanto el Ministerio Público como la Acusación Particular debieron haber probado fehacientemente que la conducta en que incurrieron los acusados ha sido la de apropiarse intencionalmente de dineros o valores que son equiparables a la moneda nacional, que en los hechos significa, haber ejercido derecho de propiedad como cosa propia de estos bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallaban encargados. 2°) Que los acusados en su calidad de servidores público o hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, hayan causado por mala administración, dirección técnica o cualquier otra causa, daños al patrimonio de LONABOL, o a los intereses del Estado. Ambos delitos son propios de los servidores públicos, el segundo tipo penaliza la conducta de los servidores públicos que se encuentra en labores de administración y gerencia, o sea, que en la presente causa se debió demostrar que los imputados tenían poder de decisión en LONABOL, pues no cualquier servidor público puede cometer este delito ya que está destinado únicamente a aquellos que pueden direccionar la inversión y utilización de fondos públicos…

…El Tribunal está convencido más allá de toda duda razonable que no existe prueba suficiente, consistente en la concurrencia de medios probatorios amplios, claros, precisos y objetivos que den lugar a la responsabilidad penal de los acusados…más bien existe contradicción en las mismas, conforme se establece por las pruebas: ”P1 indica la existencia de “saldos deudores" por venta de billetes, Freddy Mita en la suma de 239.598,89 Bs. y Javier Ordoñez en la suma de 26.860,73 Bs.; la prueba AP2 dice que los [acusados] son deudores morosos de la Institución…; la prueba AP8 reza ‘Deuda señores Javier Ordoñez y Freddy Mita", indicando los mismos saldos deudores…como efecto de la no devolución a caja de los dineros por la venta de billetes, desde el año 1999, contradicción manifiesta ya que Freddy Mita fue contratado el 6 de junio de 2006 (AP19) y Javier Ordoñez; fue contratado el 11 de septiembre de 2006; por las pruebas AP5 y AP8, estas resoluciones emitidas en proceso sumario interno solo establecen responsabilidades administrativas contra los acusados y no responsabilidades penales; por las pruebas AP19 y AP20 se establece que ambos acusados son despedidos de LONABOL en fecha 05 de junio de 2008, y que en forma posterior se les inicia proceso sumario administrativo que entre sus principales sanciones contempla el despido o destitución del servidor público, actuándose a la inversa al primero ejecutar la sanción y luego el proceso administrativo