Previa realización de audiencia de fundamentación complementaria, fs
…El Tribunal ha establecido fehacientemente la ausencia de dolo en la conducta de ambos acusados, o sea, que no ha habido intención en los imputados de apropiarse de los billetes de lotería que les fueron entregados para su venta por terceros, pues en su calidad de servidores públicos se constituyen en dependientes de una institución pública…estableciéndose entonces que solo han seguido políticas institucionales sobre la venta de los billetes de lotería al crédito sin respaldo o garantía alguna, debiendo al momento álgido en que vivía esa institución…se han suscrito contratos en los que se determinan las obligaciones y deudas que asumen los imputados, especificando las responsabilidades sobre las deudas impagas y la forma en la que deben ser cobradas las deudas por la venta de billetes de Lotería Nacional.
…Los elementos probatorios producidos en audiencia de juicio oral con el agregado que el Ministerio Público no produjo prueba alguna…no son suficientes para generar en el tribunal la convicción necesaria sobre la responsabilidad penal de los acusados…”
II.2 Recurso de apelación restringida
La entidad recurrente a través de memorial de fs. 719 a 720 vta., subsanado de fs. 764 a 766, con base en el art. 370 núm. 6) del CPP expuso: “en lo que respecta a la prueba el Tribunal determina que no existe prueba suficiente y plena que permita ejercer convencimiento sobre la responsabilidad penal de los acusados…sin embargo en la misma sentencia se inserta y enuncia la prueba AP1, AP2, AP5, AP8, AP10, AP20, de los cuales se establece y se determina el grado de responsabilidad penal de los imputados, en consecuencia hacemos nuestra el precedente A.S. N° 238 de fecha 1 de agosto que en lo pertinente establece que el tribunal de primera instancia debe considerar la prueba en su integridad, previo análisis individual, fundada en el análisis del nexo causal y lógico existente entre los hechos a probar y la conducta del imputado, extremo que en este caso no se ha practicado pues dicha valoración resulta incoherente, aislada y expuesta en el fallo lacónicamente que no enseña cual la base que le sirvió para su decisión” (sic)
II.3 Auto de Vista
Previa realización de audiencia de fundamentación complementaria, fs. 780 a 781 vta., la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la relación de caso a cargo de la Vocal Lovera Gutiérrez y el voto del Vocal Córdova Castillo, declaró la admisibilidad e improcedencia de la acción opuesta, confirmando la Sentencia de mérito. En cuanto a los reclamos de valoración defectuosa de la prueba sostenidos por la entidad en ese momento apelante, aquella Sala consideró:
“…la parte recurrente solo hace mención que no se habría tornado en cuenta las pruebas ofrecidas por la acusación particular consistentes en AP1, AP2, AP5, AP8, AP19, AP20, empero no motiva ni fundamenta cual sería el supuesto agravio concreto de cada una de las pruebas, toda vez que se puede verificar que la Sentencia apelada realiza una valoración individual de cada una de las pruebas que refiere el recurrente. con las cuales el tribunal determine por unanimidad que no se ha probado la acusación y que las pruebas aportadas no eran suficientes para generar al Tribunal a-quo la convicción sobre la responsabilidad penal de ambos acusados, comprendiéndose que la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora y siendo que al ser este un Tribunal de apelación, no puede ingresar a la realización de una revalorización de cada una de las pruebas ofrecidas en la Sentencia N°15/2014 de fecha 20 de noviembre de 2014…solo se puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios, cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria…explique porqué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas, y…precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada…”
FUNDAMENTOS DE LA SALA
La Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, a través de su Directora General Ejecutiva, sostiene que la sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, puesto que se limitó a realizar una enunciación de las pruebas ofrecidas, incorporadas y producidas en juicio; asimismo, realizó la valoración de la prueba sin otorgarle o restarle credibilidad, desconociendo lo dispuesto en el art. 173 del CPP, aspecto sobre el cual no se manifestó el Tribunal de Alzada, infringiendo los arts. 124 y 398 del CPP, vulnerando los derechos fundamentales como el debido proceso, a la defensa, a la igualdad, así como los principios de inmediatez, publicidad y transparencia, limitándose en señalar que dicho Tribunal no está facultado para revisar pruebas, dejando sin respuesta este aspecto, pretendiendo respaldar su ilegal resolución argumentando que no se presentó precedente contradictorio.
III.1 De entrada recordar que la principal impronta del sistema procesal penal vigente en Bolivia es constituida por los principios de inmediación, contradicción y continuidad, son ellos los que distinguen el sistema acusatorio y delimitan por ende sus demás componentes. Una característica de este tipo de sistemas, trasunta en que en rigor no existe segunda instancia (entendiendo instancia como el escenario de debate sobre el mérito de pruebas), sino una etapa de control de legalidad y racionalidad, abierta a partir del recurso de apelación restringida y reatada a los principios de intangibilidad de los hechos e intangibilidad de las pruebas. Asimismo, es propio a este tipo de sistemas el juicio de reenvío como fórmula de resolución; lo que significa que, en grado de apelación y subsiguientes fases procesales, no es posible la emisión de un fallo sobre el fondo u objeto del proceso, dicho de otro modo, no es posible dictar una nueva sentencia, a menos que concurra el supuesto excepcional previsto por el art. 413 parte final del CPP
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 15/2014 de 20 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Resolución, Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, formuló recurso de apelación restringida
- En conocimiento del señalado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- La entidad recurrente solicitó a este Tribunal dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- El 20 de noviembre de 2014, el Tribunal de Sentencia Séptimo, Juzgado de Partido de
- …El Tribunal toma en cuenta que el proceso penal es de última ratio, y que
- Previa realización de audiencia de fundamentación complementaria, fs
- III
- Ya en materia, expresar que este motivo en específico carece de mérito por no condecir
- Cosa distinta, de la que emerge la incertidumbre procesal argumentativa del recurso en análisis, son
- La evaluación del Auto de Vista 88/2018 de 5 de septiembre, en consideración de los
- Por consiguiente, no siendo evidentes los motivos planteados en casación, resta fallar conforme los antecedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
