Ya en materia, expresar que este motivo en específico carece de mérito por no condecir
En síntesis, un caso de falta de fundamentación acontece, cuando se omite expresar el marco legal aplicable al caso en concreto y junto con ello las razones consideradas para estimar que el elemento fáctico puede subsumirse en la hipótesis prevista en Ley; de tal cuenta, cosa distinta es los supuestos de indebida fundamentación, pues ellos se presentan cuando en la resolución judicial, en efecto son invocados los dispositivos legales, empero, en los hechos resultan inaplicables al caso concreto, ya sea por las características específicas de éste que impiden su adecuación o encuadre en la norma, o bien los supuestos en los que las razones que tiene en consideración la autoridad para emitir el acto, son expuestas, pero se hallan en disonancia con el contenido de la norma que se pretende aplicar, en suma por errónea fundamentación ha de entenderse las situaciones en las que un fallo contenga tanto el elemento normativo como los razonamientos de hecho, pero con un desajuste entre ambos.
Ya en materia, expresar que este motivo en específico carece de mérito por no condecir a los antecedentes procesales del caso, pues como se tiene expuesto las cuestiones planteadas en apelación restringida, en efecto, sí fueron atendidas por el Tribunal de apelación, brindando en esa labor, en términos precisos las razones de hecho relacionadas con los reclamos específicos y el marco legal que correspondía a cada uno de ellos, no siendo evidente la utilización de argumentos evasivos, como sostiene el recurrente. Como se adelantó, cuestiones de falta de fundamentación, revisten vicios de carácter formal, satisfechos con una respuesta que contenga la razón de hecho y la norma aplicable, no contradichas entre sí, por ende, en el caso de autos aquellas dos cuestiones son verificables con la sola lectura del memorial de apelación restringida y el Auto de Vista impugnado en las partes que corresponden
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 15/2014 de 20 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Resolución, Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, formuló recurso de apelación restringida
- En conocimiento del señalado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- La entidad recurrente solicitó a este Tribunal dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- El 20 de noviembre de 2014, el Tribunal de Sentencia Séptimo, Juzgado de Partido de
- …El Tribunal toma en cuenta que el proceso penal es de última ratio, y que
- Previa realización de audiencia de fundamentación complementaria, fs
- III
- Ya en materia, expresar que este motivo en específico carece de mérito por no condecir
- Cosa distinta, de la que emerge la incertidumbre procesal argumentativa del recurso en análisis, son
- La evaluación del Auto de Vista 88/2018 de 5 de septiembre, en consideración de los
- Por consiguiente, no siendo evidentes los motivos planteados en casación, resta fallar conforme los antecedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
