Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0181/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0181/2020-RRC

    Fecha: 17-Feb-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 8/2017 de 5 de mayo de 2017 (65 a 70 vta
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal de la Empresa Minera Huanuni (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 932/2019-RA de 15 de octubre, se
    • Indica que el Tribunal de alzada, consideró el ejercicio de valoración probatoria irracional desarrollada por
    • A tiempo de rememorar su denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
    • Solicita la parte recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 932/2019-RA de 15 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
    • Al interior del sector Bodega Barrilla, del Ingenio Santa Elena, perteneciente a la empresa minera
    • II.2.De la Sentencia
    • En juicio oral, no se llegó a establecer el elemento principal de sustracción respecto al
    • En el caso presente, la Sentencia absolutoria se basa en la prueba insuficiente, para generar
    • Sobre la requisa practicada, no se cumplió con la exigencia del Código Procesal Penal; siendo
    • II.3. De la apelación restringida
    • El representante legal de la Empresa Minera Huanuni, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como
    • La Sentencia carece de fundamentación, siendo insuficiente y contradictoria, debido a que la requisa en
    • Es evidente la defectuosa valoración de la prueba generada en juicio, respecto a las atestaciones
    • Existe incongruencia entre Sentencia y acusación, por cuanto en ningún momento se ofreció como prueba
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de
    • La Sentencia impugnada consideró todo el elenco probatorio producido en juicio; y, en la interpretación
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • El art
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Recapitulando, en el primer motivo de casación, la parte recurrente denunció la falta de fundamentación
    • El primero de ellos -Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo-, fue dictado dentro del
    • El segundo precedente invocado -Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo-, fue dictado dentro del
    • De ambos precedentes -Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de
    • Sin embargo, cabe resaltar que en el tercer precedente invocado -Auto Supremo 472/2005 de 8
    • En consecuencia, la circunstancia expuesta en el tercer precedente invocado como contradictorio, no tienen relación
    • Ahora bien, a los efectos de corroborar la falta de fundamentación acusada, es imperativo sacar
    • De manera que, en apelación restringida -tal y como se expuso en el apartado de
    • Asimismo, el apelante denunció que la Sentencia adolece el defecto contenido en el inc
    • Por otro lado, el ahora recurrente denunció que el Juez de mérito, incurrió en valoración
    • Al respecto, el Tribunal de apelación señaló que la Sentencia en su apartado VI, describe
    • Finalmente, de la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
    • Entonces, de la compulsa de antecedentes descrita previamente, se advierte que lo resuelto por el
    • Finalmente, se advierte que el Tribunal de alzada en la respuesta a los agravios ahora
    • Otro de los parámetros con los que cumple el Tribunal de alzada en la emisión
    • Finalmente, se observa que la Resolución impugnada es legítima por cuanto cumple con la normativa
    • En el segundo motivo traído en casación, la parte recurrente denunció que el Tribunal de
    • El primero de ellos -Auto Supremo 014/2013 de 6 de febrero-, fue dictado dentro del
    • Por otra parte, el segundo precedente invocado -Auto Supremo 314/2006 de 25 de agosto-, fue
    • Por consiguiente, la problemática procesal de este segundo precedente invocado como contradictorio, no tienen relación
    • Aspecto que, evidentemente resulta acorde a las reglas de la sana crítica y no merecía
    • Por consiguiente, la actuación del Tribunal de alzada, resulta acorde a la doctrina legal invocada
    • Finalmente, en el tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que en apelación restringida, acusó
    • A los efectos de sostener su reclamo, la parte recurrente invocó como contradictorio el Auto
    • Entonces, en el caso presente no se puede efectuar la labor de contraste con el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca