Auto Supremo AS/0181/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

El segundo precedente invocado -Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo-, fue dictado dentro del

De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa, clara, legítima y lógica (…)”. (Negrillas nuestras)
El segundo precedente invocado -Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo-, fue dictado dentro del proceso seguido por Lesly Bruckner Arias de Cuellar contra René Siles Escalera, por el delito de Apropiación Indebida y otro, en el cual se llegó a advertir que el Auto de Vista impugnado careció de correcta y adecuada fundamentación, estableciendo la siguiente doctrina leal aplicable:
“Es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie, debiendo todo Auto de Vista contener suficiente fundamentación, circunscribiéndose a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, dentro lo límites señalados por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, los cuales serán absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso, sin que la argumentación vertida sea evasiva o incongruente; cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad que se encuentran determinados en el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, dejando conocer al recurrente la respuesta a cada alegación, lo contrario constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal.” (Negrillas nuestras)