Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0181/2020-RRC
Fecha: 17-Feb-2020
II.2.De la Sentencia
II.2.De la Sentencia
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Por memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 8/2017 de 5 de mayo de 2017 (65 a 70 vta
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b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal de la Empresa Minera Huanuni (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 932/2019-RA de 15 de octubre, se
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Indica que el Tribunal de alzada, consideró el ejercicio de valoración probatoria irracional desarrollada por
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A tiempo de rememorar su denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
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Solicita la parte recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 932/2019-RA de 15 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
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Al interior del sector Bodega Barrilla, del Ingenio Santa Elena, perteneciente a la empresa minera
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II.2.De la Sentencia
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En juicio oral, no se llegó a establecer el elemento principal de sustracción respecto al
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En el caso presente, la Sentencia absolutoria se basa en la prueba insuficiente, para generar
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Sobre la requisa practicada, no se cumplió con la exigencia del Código Procesal Penal; siendo
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II.3. De la apelación restringida
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El representante legal de la Empresa Minera Huanuni, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como
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La Sentencia carece de fundamentación, siendo insuficiente y contradictoria, debido a que la requisa en
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Es evidente la defectuosa valoración de la prueba generada en juicio, respecto a las atestaciones
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Existe incongruencia entre Sentencia y acusación, por cuanto en ningún momento se ofreció como prueba
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II.4. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de
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La Sentencia impugnada consideró todo el elenco probatorio producido en juicio; y, en la interpretación
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por el art
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El art
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.2. Análisis del caso concreto
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Recapitulando, en el primer motivo de casación, la parte recurrente denunció la falta de fundamentación
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El primero de ellos -Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo-, fue dictado dentro del
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El segundo precedente invocado -Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo-, fue dictado dentro del
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De ambos precedentes -Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de
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Sin embargo, cabe resaltar que en el tercer precedente invocado -Auto Supremo 472/2005 de 8
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En consecuencia, la circunstancia expuesta en el tercer precedente invocado como contradictorio, no tienen relación
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Ahora bien, a los efectos de corroborar la falta de fundamentación acusada, es imperativo sacar
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De manera que, en apelación restringida -tal y como se expuso en el apartado de
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Asimismo, el apelante denunció que la Sentencia adolece el defecto contenido en el inc
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Por otro lado, el ahora recurrente denunció que el Juez de mérito, incurrió en valoración
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Al respecto, el Tribunal de apelación señaló que la Sentencia en su apartado VI, describe
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Finalmente, de la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
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Entonces, de la compulsa de antecedentes descrita previamente, se advierte que lo resuelto por el
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Finalmente, se advierte que el Tribunal de alzada en la respuesta a los agravios ahora
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Otro de los parámetros con los que cumple el Tribunal de alzada en la emisión
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Finalmente, se observa que la Resolución impugnada es legítima por cuanto cumple con la normativa
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En el segundo motivo traído en casación, la parte recurrente denunció que el Tribunal de
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El primero de ellos -Auto Supremo 014/2013 de 6 de febrero-, fue dictado dentro del
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Por otra parte, el segundo precedente invocado -Auto Supremo 314/2006 de 25 de agosto-, fue
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Por consiguiente, la problemática procesal de este segundo precedente invocado como contradictorio, no tienen relación
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Aspecto que, evidentemente resulta acorde a las reglas de la sana crítica y no merecía
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Por consiguiente, la actuación del Tribunal de alzada, resulta acorde a la doctrina legal invocada
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Finalmente, en el tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que en apelación restringida, acusó
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A los efectos de sostener su reclamo, la parte recurrente invocó como contradictorio el Auto
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Entonces, en el caso presente no se puede efectuar la labor de contraste con el
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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