Aspecto que, evidentemente resulta acorde a las reglas de la sana crítica y no merecía
De ahí que, como ya se puntualizó en el apartado precedente - III.2.1.-, el Tribunal de alzada, ante la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, en relación a las testificales de cargo y descargo, que establecerían que el hecho ilícito acusado, se suscitó al interior de la Bodega Barrilla, contestó de manera fundada a la parte apelante que de la valoración de elementos probatorios desarrollados por el Juez de Sentencia -pruebas MPD 1, MPD 2, MPD 3, MPD 4, MPD 5, MPD 8, testificales de cargo y descargo y sobre todo la inspección ocular-, se tiene que la Bodega Barrilla se encuentra a las afueras de la mina.
Entonces, esta Sala Penal advierte, que el Tribunal de alzada, advirtió que la Resolución de mérito apelada, sí responde a cánones de racionalidad en la decisión sobre los hechos sometidos al debate de juicio, por cuanto a tiempo de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez de Sentencia, la Sala de apelación constató que la decisión asumida en juicio respecto a la absolución del encausado, contiene la debida fundamentación, explicitando que si bien el informe policial refiere que el hecho delictivo endilgado se suscitó al interior de la mina, este aspecto fue desvirtuado por el acervo probatorio producido en juicio y la inspección ocular que devela que la Bodega Barrilla se encuentra a las afueras de la mina.
Aspecto que, evidentemente resulta acorde a las reglas de la sana crítica y no merecía la anulación de la Sentencia como pretendía el apelante, ante la razonabilidad y motivación expresadas en Sentencia, al argumentar que el elemento de sustracción del ilícito acusado, no se encontraba presente en el actuar del procesado, al encontrarse el lugar de los hechos, fuera de la mina en cuestión
Entonces, esta Sala Penal advierte, que el Tribunal de alzada, advirtió que la Resolución de mérito apelada, sí responde a cánones de racionalidad en la decisión sobre los hechos sometidos al debate de juicio, por cuanto a tiempo de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez de Sentencia, la Sala de apelación constató que la decisión asumida en juicio respecto a la absolución del encausado, contiene la debida fundamentación, explicitando que si bien el informe policial refiere que el hecho delictivo endilgado se suscitó al interior de la mina, este aspecto fue desvirtuado por el acervo probatorio producido en juicio y la inspección ocular que devela que la Bodega Barrilla se encuentra a las afueras de la mina.
Aspecto que, evidentemente resulta acorde a las reglas de la sana crítica y no merecía la anulación de la Sentencia como pretendía el apelante, ante la razonabilidad y motivación expresadas en Sentencia, al argumentar que el elemento de sustracción del ilícito acusado, no se encontraba presente en el actuar del procesado, al encontrarse el lugar de los hechos, fuera de la mina en cuestión
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2017 de 5 de mayo de 2017 (65 a 70 vta
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal de la Empresa Minera Huanuni (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 932/2019-RA de 15 de octubre, se
- Indica que el Tribunal de alzada, consideró el ejercicio de valoración probatoria irracional desarrollada por
- A tiempo de rememorar su denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
- Solicita la parte recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 932/2019-RA de 15 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Al interior del sector Bodega Barrilla, del Ingenio Santa Elena, perteneciente a la empresa minera
- II.2.De la Sentencia
- En juicio oral, no se llegó a establecer el elemento principal de sustracción respecto al
- En el caso presente, la Sentencia absolutoria se basa en la prueba insuficiente, para generar
- Sobre la requisa practicada, no se cumplió con la exigencia del Código Procesal Penal; siendo
- II.3. De la apelación restringida
- El representante legal de la Empresa Minera Huanuni, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como
- La Sentencia carece de fundamentación, siendo insuficiente y contradictoria, debido a que la requisa en
- Es evidente la defectuosa valoración de la prueba generada en juicio, respecto a las atestaciones
- Existe incongruencia entre Sentencia y acusación, por cuanto en ningún momento se ofreció como prueba
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de
- La Sentencia impugnada consideró todo el elenco probatorio producido en juicio; y, en la interpretación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, en el primer motivo de casación, la parte recurrente denunció la falta de fundamentación
- El primero de ellos -Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo-, fue dictado dentro del
- El segundo precedente invocado -Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo-, fue dictado dentro del
- De ambos precedentes -Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de
- Sin embargo, cabe resaltar que en el tercer precedente invocado -Auto Supremo 472/2005 de 8
- En consecuencia, la circunstancia expuesta en el tercer precedente invocado como contradictorio, no tienen relación
- Ahora bien, a los efectos de corroborar la falta de fundamentación acusada, es imperativo sacar
- De manera que, en apelación restringida -tal y como se expuso en el apartado de
- Asimismo, el apelante denunció que la Sentencia adolece el defecto contenido en el inc
- Por otro lado, el ahora recurrente denunció que el Juez de mérito, incurrió en valoración
- Al respecto, el Tribunal de apelación señaló que la Sentencia en su apartado VI, describe
- Finalmente, de la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
- Entonces, de la compulsa de antecedentes descrita previamente, se advierte que lo resuelto por el
- Finalmente, se advierte que el Tribunal de alzada en la respuesta a los agravios ahora
- Otro de los parámetros con los que cumple el Tribunal de alzada en la emisión
- Finalmente, se observa que la Resolución impugnada es legítima por cuanto cumple con la normativa
- En el segundo motivo traído en casación, la parte recurrente denunció que el Tribunal de
- El primero de ellos -Auto Supremo 014/2013 de 6 de febrero-, fue dictado dentro del
- Por otra parte, el segundo precedente invocado -Auto Supremo 314/2006 de 25 de agosto-, fue
- Por consiguiente, la problemática procesal de este segundo precedente invocado como contradictorio, no tienen relación
- Aspecto que, evidentemente resulta acorde a las reglas de la sana crítica y no merecía
- Por consiguiente, la actuación del Tribunal de alzada, resulta acorde a la doctrina legal invocada
- Finalmente, en el tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que en apelación restringida, acusó
- A los efectos de sostener su reclamo, la parte recurrente invocó como contradictorio el Auto
- Entonces, en el caso presente no se puede efectuar la labor de contraste con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
