Auto Supremo AS/0181/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Aspecto que, evidentemente resulta acorde a las reglas de la sana crítica y no merecía

De ahí que, como ya se puntualizó en el apartado precedente - III.2.1.-, el Tribunal de alzada, ante la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, en relación a las testificales de cargo y descargo, que establecerían que el hecho ilícito acusado, se suscitó al interior de la Bodega Barrilla, contestó de manera fundada a la parte apelante que de la valoración de elementos probatorios desarrollados por el Juez de Sentencia -pruebas MPD 1, MPD 2, MPD 3, MPD 4, MPD 5, MPD 8, testificales de cargo y descargo y sobre todo la inspección ocular-, se tiene que la Bodega Barrilla se encuentra a las afueras de la mina.
Entonces, esta Sala Penal advierte, que el Tribunal de alzada, advirtió que la Resolución de mérito apelada, sí responde a cánones de racionalidad en la decisión sobre los hechos sometidos al debate de juicio, por cuanto a tiempo de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez de Sentencia, la Sala de apelación constató que la decisión asumida en juicio respecto a la absolución del encausado, contiene la debida fundamentación, explicitando que si bien el informe policial refiere que el hecho delictivo endilgado se suscitó al interior de la mina, este aspecto fue desvirtuado por el acervo probatorio producido en juicio y la inspección ocular que devela que la Bodega Barrilla se encuentra a las afueras de la mina.
Aspecto que, evidentemente resulta acorde a las reglas de la sana crítica y no merecía la anulación de la Sentencia como pretendía el apelante, ante la razonabilidad y motivación expresadas en Sentencia, al argumentar que el elemento de sustracción del ilícito acusado, no se encontraba presente en el actuar del procesado, al encontrarse el lugar de los hechos, fuera de la mina en cuestión