Auto Supremo AS/0181/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Finalmente, de la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc


Respecto a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada señaló, luego de enfatizar que el reclamo del apelante resulta genérico, que la Sentencia observada funda su absolución bajo una debida fundamentación y motivación, al sostener en cuanto a los actuados observados por el apelante -requisa y flagrancia-, que estos resultan contradictorios a la prueba producida, por cuanto la requisa no cumplió con las previsiones establecidas en el art. 175 del CPP, al no contar con presencia Fiscal y haberse desarrollado en dependencia policial; asimismo, de la flagrancia se tiene que las testificales señalan que el procesado fue aprehendido cuando prestaba servicio de manipuleo de mineral y entrega de muestras al laboratorio, al exterior de la mina, aspecto coincidente además con la inspección ocular desarrollada.

Finalmente, de la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc. 6) del art. 370 del CPP, el Tribunal de apelación indicó que el Juez de origen señaló que si bien el Informe Policial señala que el hecho delictivo se suscitó al interior de la mina, de la inspección ocular se advirtió, que este aspecto no resulta verdadero, por cuanto la Bodega Barrilla se encuentra a las afueras de la citada mina; aspecto valorado y considerado junto a las pruebas MPD 1, MPD 2, MPD 3, MPD 4, MPD 5, MPD 8, testificales de cargo y descargo, e, inspección ocular