Sobre la requisa practicada, no se cumplió con la exigencia del Código Procesal Penal; siendo
Sobre la requisa practicada, no se cumplió con la exigencia del Código Procesal Penal; siendo el propio investigador asignado, el que realizó dicha actuación, desnaturalizando así la figura de flagrancia, puesto que no se contó con la presencia de autoridad Fiscal
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2017 de 5 de mayo de 2017 (65 a 70 vta
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal de la Empresa Minera Huanuni (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 932/2019-RA de 15 de octubre, se
- Indica que el Tribunal de alzada, consideró el ejercicio de valoración probatoria irracional desarrollada por
- A tiempo de rememorar su denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
- Solicita la parte recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 932/2019-RA de 15 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Al interior del sector Bodega Barrilla, del Ingenio Santa Elena, perteneciente a la empresa minera
- II.2.De la Sentencia
- En juicio oral, no se llegó a establecer el elemento principal de sustracción respecto al
- En el caso presente, la Sentencia absolutoria se basa en la prueba insuficiente, para generar
- Sobre la requisa practicada, no se cumplió con la exigencia del Código Procesal Penal; siendo
- II.3. De la apelación restringida
- El representante legal de la Empresa Minera Huanuni, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como
- La Sentencia carece de fundamentación, siendo insuficiente y contradictoria, debido a que la requisa en
- Es evidente la defectuosa valoración de la prueba generada en juicio, respecto a las atestaciones
- Existe incongruencia entre Sentencia y acusación, por cuanto en ningún momento se ofreció como prueba
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de
- La Sentencia impugnada consideró todo el elenco probatorio producido en juicio; y, en la interpretación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, en el primer motivo de casación, la parte recurrente denunció la falta de fundamentación
- El primero de ellos -Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo-, fue dictado dentro del
- El segundo precedente invocado -Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo-, fue dictado dentro del
- De ambos precedentes -Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de
- Sin embargo, cabe resaltar que en el tercer precedente invocado -Auto Supremo 472/2005 de 8
- En consecuencia, la circunstancia expuesta en el tercer precedente invocado como contradictorio, no tienen relación
- Ahora bien, a los efectos de corroborar la falta de fundamentación acusada, es imperativo sacar
- De manera que, en apelación restringida -tal y como se expuso en el apartado de
- Asimismo, el apelante denunció que la Sentencia adolece el defecto contenido en el inc
- Por otro lado, el ahora recurrente denunció que el Juez de mérito, incurrió en valoración
- Al respecto, el Tribunal de apelación señaló que la Sentencia en su apartado VI, describe
- Finalmente, de la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc
- Entonces, de la compulsa de antecedentes descrita previamente, se advierte que lo resuelto por el
- Finalmente, se advierte que el Tribunal de alzada en la respuesta a los agravios ahora
- Otro de los parámetros con los que cumple el Tribunal de alzada en la emisión
- Finalmente, se observa que la Resolución impugnada es legítima por cuanto cumple con la normativa
- En el segundo motivo traído en casación, la parte recurrente denunció que el Tribunal de
- El primero de ellos -Auto Supremo 014/2013 de 6 de febrero-, fue dictado dentro del
- Por otra parte, el segundo precedente invocado -Auto Supremo 314/2006 de 25 de agosto-, fue
- Por consiguiente, la problemática procesal de este segundo precedente invocado como contradictorio, no tienen relación
- Aspecto que, evidentemente resulta acorde a las reglas de la sana crítica y no merecía
- Por consiguiente, la actuación del Tribunal de alzada, resulta acorde a la doctrina legal invocada
- Finalmente, en el tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que en apelación restringida, acusó
- A los efectos de sostener su reclamo, la parte recurrente invocó como contradictorio el Auto
- Entonces, en el caso presente no se puede efectuar la labor de contraste con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
