Auto Supremo AS/0192/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Consecuentemente, el Auto de Vista impugnado al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida,


Por lo señalado resulta incongruente y ajena a los datos del proceso, la afirmación del recurrente de no haber sido notificado jamás con la Sentencia de mérito, bajo la excusa de que la toma de razón se efectuó en febrero y contradictoriamente, afirma que se le entregó una Sentencia de 24 de enero y no así de 16 de enero, ambos de 2019, cuando de obrados este Tribunal constató que la diligencia de notificación con la sentencia practicada al recurrente es correcta y aperturó el cómputo del plazo. Con relación al argumento de que se tomó razón de la Sentencia el 5 de febrero de 2019 y por consiguiente no fuera coherente la notificación con la Sentencia el 25 de enero del mismo año, este Tribunal asume que éste dato es irrelevante para fundamentar la nulidad de la notificación efectuada, debido a que estos errores de forma no incidieron en el cumplimiento de la finalidad de la notificación, de que el condenado tenga conocimiento efectivo de los fundamentos jurídicos de la decisión para ejercer su derecho de impugnarla mediante el recurso de apelación; lo propio sucedía con la supuesta errada entrega de la Sentencia, cuando en los hechos el recurrente fue debidamente notificado con la sentencia de mérito y en constancia firmó su recepción, lo que revela que los fundamentos denunciados por el recurrente no son evidentes.

Consecuentemente, el Auto de Vista impugnado al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, tomando como válida la notificación practicada el 25 de enero de 2019, ha actuado conforme a ley y observando el cumplimiento de normas procedimentales, con cuya actuación, no se ha coartado ningún derecho al debido proceso, a recurrir de los fallos y la defensa, por ende, de acceso a la justicia, al existir certeza plena que el acto de comunicación cumplió con su finalidad, esto es que las partes tengan real conocimiento de la resolución  en cuestión según se ha señalado en el antepenúltimo párrafo del Fundamento Jurídico III.1, lo que determina que el recurso devenga en infundado