Razonamiento último que guarda coherencia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la
En efecto, el conocimiento del contenido de la Sentencia o de una resolución definitiva, es primordial para las partes involucradas en el proceso penal, a efectos de asumir su defensa y activar los recursos que la ley franquea en caso de no hallarse conformes con la determinación; por lo que debe quedar claramente establecido que la notificación con la Sentencia debe ser en forma personal, conforme prevé el art. 163 inc. 2) del CPP, norma legal que inclusive contempla la forma de esta notificación explicitando que debe procederse a la entrega personal al interesado del fallo con la advertencia de los recursos contra el mismo y el plazo para su interposición, diligencia de notificación que debe ser objeto de constancia y que debe cursar en obrados, a objeto de su verificación posterior, precisamente para realizar los cómputos respectivos en caso de presentarse un recurso de apelación restringida contra la sentencia notificada.
Consecuentemente, sólo cuando se notifica en forma personal con la sentencia condenatoria y se entrega la copia de ley, observando las exigencias formales, corre el cómputo del plazo que se tiene para apelar de las sentencias. Un entendimiento contrario; es decir, realizar el cómputo del plazo sin que exista una constancia de notificación personal con la sentencia condenatoria y de entrega de la copia respectiva coartaría severamente los derechos a recurrir de los fallos y la defensa, por ende, de acceso a la justicia al no existir certeza plena que el acto de comunicación cumplió con su finalidad, esto es que las partes tengan real conocimiento de la resolución en cuestión, a menos que se tenga evidencia que no obstante la inobservancia de las formalidades que rigen el acto de comunicación exista certeza que el acto procesal cumplió con su finalidad y el condenado tuvo conocimiento efectivo del contenido de la Sentencia.
Razonamiento último que guarda coherencia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 2113/2013 de 21 de noviembre, que señaló: “De donde se desprende que, en el proceso penal en sus distintas etapas, debe asegurarse el efectivo conocimiento de parte, la víctima, querellante, denunciado, imputado y/o acusado, del acto procesal realizado o a realizarse. Bajo la comprensión que de por medio se encuentra la restricción o no del derecho a la libertad o el ejercicio de un derecho fundamental, como sería el uso de los medios de impugnación o mecanismos de defensa; dicho de otro modo, el objeto de la notificación es evitar indefensión a las partes que intervienen en el proceso”
- Por memorial presentado el 26 de junio de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 02/2019 de 16 de enero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Carlos Wilfredo Pacamia Sosa interpuso recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación de fs
- Con el argumento lacónico supra consignado, el recurrente solicita a este Tribunal, la nulidad del
- Mediante Auto Supremo 767/2019-RA de 10 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II
- A través del presente recurso, el recurrente Carlos Wilfredo Pacamia Sosa, denuncia que el Auto
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- “1) La primera resolución que se dicte respecto de las partes; 2) Las sentencias y
- En estas situaciones la citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs
- En este sentido, no resulta válida la notificación con la sentencia que no guarde las
- Razonamiento último que guarda coherencia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en la
- En la misma línea de entendimiento, la SC 110/2006-R, pronunciada por el Tribunal Constitucional expresó
- III.2. Análisis del caso concreto
- No obstante de ello, el imputado Carlos Wilfredo Pacamia Sosa, interpuso recurso de apelación restringida
- Consecuentemente, el Auto de Vista impugnado al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
