Auto Supremo AS/0192/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

No obstante de ello, el imputado Carlos Wilfredo Pacamia Sosa, interpuso recurso de apelación restringida


En el caso analizado, la denuncia esencial del recurrente está referida a que el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible el recurso de apelación restringida que planteó, bajo el argumento de haber sido presentado fuera del plazo previsto por el art. 408 del CPP, lo que considera vulneratorio a su derecho al debido proceso, por cuanto nunca hubiere sido notificado con la resolución de mérito, irregularidad que considera debió ser advertida por el Tribunal de alzada, debido a que no pudo notificarse el 25 de enero de 2019 con la referida Resolución, cuando la toma de razón se efectuó en febrero del mismo año y que además, se le habría entregado una Sentencia de 24 de enero y no así la de 16 de enero del citado año.

Al respecto, conforme se ha detallado dentro de los acápites II.1 y II.2 de la presente Resolución y de la revisión de los antecedentes procesales, se establece que dictada la Sentencia condenatoria 02/2019 de 16 de enero, dentro el proceso penal seguido contra el recurrente por el delito de Violación en grado de Tentativa, éste fue notificado inicialmente en audiencia con la parte resolutiva de la Sentencia el 16 de enero de 2019, firmado y aclarando su notificación (fs. 19); posteriormente, luego de la audiencia de Lectura de Sentencia efectuada el 21 de enero de 2019, el recurrente fue notificado con el contenido íntegro de la misma el 25 de enero del mismo año, ocasión en la que se le entregó la copia de la sentencia y en constancia firmó al pie de la notificación (fs. 21).

No obstante de ello, el imputado Carlos Wilfredo Pacamia Sosa, interpuso recurso de apelación restringida el 12 de marzo de 2019. Remitidos los antecedentes al Tribunal de alzada, la Sala Penal Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista de 20 de mayo del mismo año, declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida planteado por Carlos Wilfredo Pacamia Sosa, con el argumento que fue interpuesto incumpliendo lo establecido en el art. 196 núm. 3) y fuera del plazo previsto por el 408, ambos del CPP; a cuyo efecto realizó el cómputo bajo la consideración que el ahora recurrente fue notificado posterior al día de la lectura de la Sentencia (25 de enero de 2019), por lo que el plazo para interponer el recurso de apelación restringida fenecía el 18 de febrero de mismo año, considerando lo establecido en el art. 408 del CPP; diligencia de notificación que cursa en antecedentes y consta en obrados que el imputado recibió copia de la sentencia; por consiguiente, se cumplió con la norma prevista en el art. 163 del CPP; por lo mismo, según se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este Auto Supremo, sólo cuando la notificación con la sentencia se la realiza de forma personal y con la entrega de la copia corre el cómputo del plazo que se tiene para apelar de las sentencia; por lo que, en el caso en análisis es correcto el cómputo del plazo, al existir constancia de que al recurrente se le notificó en forma personal con la Sentencia emitida en la causa y se le entregó la copia de ley