Auto Supremo AS/0192/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o


III.1. La necesaria notificación personal con la sentencia y resoluciones de carácter definitivo

El Código de Procedimiento Penal en los arts. 160 al 166, regula los requisitos, formas y condiciones de la notificación con los actos procesales y resoluciones judiciales pronunciadas durante el proceso penal. Así el art. 160 establece que “Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales.

Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor. Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura”