Auto Supremo AS/0215/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2020-RA

Fecha: 18-Feb-2020

Se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Se extrae el siguiente motivo:

Previa referencia de la procedencia y los requisitos del recurso de casación, alega el recurrente que la Ley penal es interpretativa: a) por los medios, b) por los sujetos; y, c) por el resultado, que se subdividiría en lógica, sistemática y analogía; en cuyo mérito, reclama que el Auto de Vista impugnado no efectuó la debida fundamentación y motivación; toda vez, que no hizo ninguna interpretación de la ley penal, basándose en la letra muerta del art. 204 del CP, cuando cada caso es distinto, así sea el mismo delito, limitándose a señalar el fallo impugnado que el Juez de mérito dictó correctamente la Sentencia, sin considerar que la misma no valoró la prueba de descargo consistente en los recibos pagados al querellante que ascienden a $us. 50.000, monto que cubre toda la deuda, existiendo en la Sentencia una incongruencia; puesto que, la acusación precisó el monto de $us. 27.000; empero, en el juicio el querellante señaló que eran $us. 17.000.

Añade el recurrente que, el Auto de Vista impugnado en su primer Considerando mencionó que no puede revisar cuestiones de hecho, que solo son verificados en el juicio oral, limitándose a mencionar los arts. 124, 171 y 173 del CPP, sin ninguna interpretación lógica. Que en el segundo Considerando señaló que no puede valorar las cuestiones que hizo el Juez, dejándole en total desproporción en cuanto a la valoración de la prueba de descargo de los recibos de pago que demuestran la inobservancia y errónea aplicación de la Ley, limitándose a realizar el Tribunal de alzada un análisis de la prueba de cargo y del art. 204 del CP, dando a entender que no había razón de interponer recurso de apelación restringida, resultándole contradictorio a los principios de objetividad, imparcialidad y favorabilidad, presumiendo la culpabilidad, violando sus derechos a la libertad, la vida, y la salud, al haber confirmado el Auto de Vista la injusta sentencia, sin tomar en cuenta que el hecho de que hayan sido protestados los cheques no es suficiente, pues su persona no fue notificado; además, que los cheques fueron entregados en calidad de garantía y no como pago, aspecto que demostró con los recibos y depósitos pagados al querellante, existiendo una total desproporción, atentando al Auto Supremo 171 de 15 de mayo de 2006.

Invoca, los Autos de Vista “A.V./A.R.32/2.005 Exp.: 00004/2.004 Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tarija”; 05/2003 de 15 de marzo distrito Oruro; “240/2004 más Auto Supremo 11/2014-RA de 11 de febrero, acuerdo de sala plena 0024/2014, Auto Supremo 171 de 15 de mayo de 2006”; 09/2003 y 27/2003 ambos pronunciados por la Sala Penal del Distrito Judicial de Potosí; 057/05 de 9 de febrero de 2005 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz y Auto de Vista de 9 de septiembre de 2003 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba