Sobre la problemática planteada invocó el Auto Supremo 171 de 15 de mayo de 2006,
Sobre la problemática planteada invocó el Auto Supremo 171 de 15 de mayo de 2006, los Autos de Vista “A.V./A.R.32/2.005 Exp.: 00004/2.004 Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tarija” (sic); 05/2003 de 15 de marzo distrito Oruro; “240/2004 mas Auto Supremo 11/2014-RA de 11 de febrero, acuerdo de sala plena 0024/2014, Auto Supremo 171 de 15 de mayo de 2006” (sic); 09/2003 y 27/2003 ambos pronunciados por la Sala Penal del Distrito Judicial de Potosí; 057/05 de 9 de febrero de 2005 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz y Auto de Vista de 9 de septiembre de 2003 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba; sin embargo, se limitó a citarlos, sin cumplir con el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar los precedentes invocados, sino que corresponde, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción; además, cabe aclarar que respecto a la invocación de los Autos de Vista, le correspondía al recurrente adjuntar los mismos, precisando y acreditando que no fueron dejados sin efecto ante la formulación de algún recurso de casación, aspectos que no ocurrieron en el presente recurso
- Por memorial de casación presentado el 3 de febrero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Lindolfo Portal Céspedes formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 27 de enero de 2020 (fs
- Se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta
- Sobre la problemática planteada invocó el Auto Supremo 171 de 15 de mayo de 2006,
- Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
