Se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta
Se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación; toda vez, que no hizo ninguna interpretación de la ley penal, basándose en la letra muerta del art. 204 del CP, limitándose a señalar que el Juez de mérito dictó correctamente la Sentencia, sin considerar que no valoró la prueba de descargo consistente en los recibos y depósitos pagados al querellante, que demostrarían la inobservancia y errónea aplicación de la Ley en la que incurrió la Sentencia; no obstante, el Tribunal de alzada había dado a entender que no existía razón para interponer el recurso de apelación restringida, presumiendo la culpabilidad, violando sus derechos a la libertad, la vida, y la salud; puesto que, confirmó en todo la injusta sentencia, sin considerar que el hecho de que hayan sido protestados los cheques no es suficiente, pues su persona no fue notificado; además, que los cheques fueron entregados en calidad de garantía y no como pago
- Por memorial de casación presentado el 3 de febrero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Lindolfo Portal Céspedes formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 27 de enero de 2020 (fs
- Se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta
- Sobre la problemática planteada invocó el Auto Supremo 171 de 15 de mayo de 2006,
- Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
