Dentro el plazo previsto por ley, la representante de la Universidad Nacional Ecológica santa Cruz
Dentro el plazo previsto por ley, la representante de la Universidad Nacional Ecológica santa Cruz S.A., por escrito de fs. 256 a 257, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
Manifiesta que la demandante el 10 de marzo de 2017, ofrece copias simples prueba de cargo documental de reciente obtención con la que corre traslado el 13 del mes y año señalados, mismas que fueron observadas haciendo notar que el art. 161 del Código Procesal del Trabajo, ordena que los documentos deben presentarse en original, además que el art. 152 del indicado Código determina que vencido el termino probatorio y aun en segunda instancia solo se aceptaran documentos de fecha posterior, pero los referidos documentales fueron presentados el 18 de junio de 2015, pero la jueza en lugar de rechazar la prueba señaló fecha y hora de juramento de prueba de reciente obtención
Manifiesta que la demandante el 10 de marzo de 2017, ofrece copias simples prueba de cargo documental de reciente obtención con la que corre traslado el 13 del mes y año señalados, mismas que fueron observadas haciendo notar que el art. 161 del Código Procesal del Trabajo, ordena que los documentos deben presentarse en original, además que el art. 152 del indicado Código determina que vencido el termino probatorio y aun en segunda instancia solo se aceptaran documentos de fecha posterior, pero los referidos documentales fueron presentados el 18 de junio de 2015, pero la jueza en lugar de rechazar la prueba señaló fecha y hora de juramento de prueba de reciente obtención
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la representante de la Universidad Nacional Ecológica Santa
- La Jueza Octava de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la
- Encontrándose trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 609 de 31 de julio de
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, la representante de la Universidad Nacional Ecológica Santa Cruz S
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, la representante de la Universidad Nacional Ecológica santa Cruz
- Continua y refiere que el 11 de abril de 2019, fue notificada con la sentencia
- Arguyen que la notificación “devuelta” no cursa en el expediente, lo cual la jueza de
- En su petitorio, solicita se case el auto de vista y ordenando la nulidad de
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- En efecto, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho,
- En virtud de lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación en
- En cambio, el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas actuaciones
- Además de lo expuesto, el recurrente debe observar la exigencia de la cita clara, concreta
- II
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea jurisprudencial asumida por éste
- En relación al examen de admisibilidad corresponde señalar que la exigencia establecida en el art
- Revisado el recurso, se advierte que el mismo no cumple con los requisitos formales establecidos
- Otro aspecto que destaca también es el hecho que el recurso traído como de casación
- Tan evidente es lo anterior advertido que, en su petitorio, pide “…la nulidad de obrados
- Como se puede advertir, en el recurso, no sólo se incurre en un petitorio contradictorio
- Que, el recurso de casación de fs
- Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que la representante de la
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- 2
- 3
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
