Auto Supremo AS/0074/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2020

Fecha: 03-Mar-2020

Otro aspecto que destaca también es el hecho que el recurso traído como de casación

Asimismo, se advierte que la Universidad recurrente cita únicamente dos dispositivos legales: los arts. 152 y 161 del Código Procesal del Trabajo. De ambos artículos, el primero se refiere a las actuaciones del juez para el esclarecimiento de hechos controvertidos, por cuanto el citado art. 161 del CPT, refiere a la presentación de documentos originales, normativa que contiene incisos (mismos que no fueron especificados); más, de los argumentos expresados por la Universidad recurrente en ocasión de tal cita, no infiere de que inciso del art. 161 del citado Código Procesal del Trabajo, lo que de todos modos sigue resultando deficiente en razón a que no considera que, en grado de casación, formalmente, el juicio resulta de puro derecho, de tal modo que la libre apreciación de la prueba que autoriza tal dispositivo legal tendrá lugar en tanto el tribunal de casación, como emergencia de la decisión en casación, resuelva el fondo de la causa. Más para tal propósito ha menester que en el recurso se acuse error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba y se acuse infracción legal del sustantivo que ampara el derecho subjetivo controvertido.
Otro aspecto que destaca también es el hecho que el recurso traído como de casación no contiene un análisis en cuanto a la determinación del Auto de vista impugnado, de tal modo que no formula acusación alguna contra el tribunal de apelación, mucho menos acusa infracción legal alguna; es más, no cita ninguna sola norma, mucho menos acusa su vulneración