La Jueza Octava de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la
Lidia Espinoza de Bustos, por memorial de fs. 13 a 15, refiere que ha prestado servicios en la Universidad recurrente en el cargo de directora administrativa y financiera, con el sueldo mensual de Bs. 14.000, siendo objeto de retiro indirecto sin causa justificada después de un tiempo de servicios de 1 año, 6 meses y 2 días, añade que el finiquito de 20 de agosto de 2015, realizado por la Universidad Nacional Ecológica de Santa Cruz S.A., se consigna como fecha de ingreso 1 de diciembre de 2014, y no así el 6 de febrero de 2014 como fecha original, consignando como sueldo de Bs. 11.620 y no el total ganado de Bs. 14.000 y finalmente se pone como fecha de retiro el 8 de agosto de 2015, cancelándole el desahucio, indemnización, aguinaldo por la suma de Bs. 49.901,44, sin cancelarle el aguinaldo de la gestión 2014.
La Jueza Octava de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, por Auto 879 de 10 de diciembre de 2015, cursante a fs. 17 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 33 a 34 y vta., opone excepciones previas de imprecisión y contradicción en la demanda, que fueron declaradas improbadas por Auto 324 de 19 de mayo de 2016 y al no ser impugnada, adquirió calidad de cosa juzgada. Simultáneamente, en el indicado escrito contesta en forma negativa a la pretensión de la actora
La Jueza Octava de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, por Auto 879 de 10 de diciembre de 2015, cursante a fs. 17 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 33 a 34 y vta., opone excepciones previas de imprecisión y contradicción en la demanda, que fueron declaradas improbadas por Auto 324 de 19 de mayo de 2016 y al no ser impugnada, adquirió calidad de cosa juzgada. Simultáneamente, en el indicado escrito contesta en forma negativa a la pretensión de la actora
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la representante de la Universidad Nacional Ecológica Santa
- La Jueza Octava de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la
- Encontrándose trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 609 de 31 de julio de
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, la representante de la Universidad Nacional Ecológica Santa Cruz S
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, la representante de la Universidad Nacional Ecológica santa Cruz
- Continua y refiere que el 11 de abril de 2019, fue notificada con la sentencia
- Arguyen que la notificación “devuelta” no cursa en el expediente, lo cual la jueza de
- En su petitorio, solicita se case el auto de vista y ordenando la nulidad de
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
- En efecto, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho,
- En virtud de lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación en
- En cambio, el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas actuaciones
- Además de lo expuesto, el recurrente debe observar la exigencia de la cita clara, concreta
- II
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea jurisprudencial asumida por éste
- En relación al examen de admisibilidad corresponde señalar que la exigencia establecida en el art
- Revisado el recurso, se advierte que el mismo no cumple con los requisitos formales establecidos
- Otro aspecto que destaca también es el hecho que el recurso traído como de casación
- Tan evidente es lo anterior advertido que, en su petitorio, pide “…la nulidad de obrados
- Como se puede advertir, en el recurso, no sólo se incurre en un petitorio contradictorio
- Que, el recurso de casación de fs
- Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que la representante de la
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- 2
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
