Auto Supremo AS/0074/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2020

Fecha: 03-Mar-2020

Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que la representante de la

Con ese antecedente normativo y jurisprudencial, el recurso de casación en análisis, no se encuentra en el marco de las exigencias y requisitos precedentemente señalados, al no haber cumplido con la carga procesal fundada en el art. 274.I.3 del CPC, en razón a que, no se formula en su texto, ninguna impugnación específica contra los argumentos o fundamentos contenidos en el Auto de Vista recurrido, generalizando su pretensión, sin considerar que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estándole permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma, dejando en claro que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas, inobservancia que de ningún modo pueden suplirse por este Tribunal de casación, sin que esta decisión implique que la parte recurrente pueda argumentar negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando ésta forma de resolución obedece al propio descuido y negligencia en que incurrió la parte recurrente a tiempo de formular el recurso de casación omitiendo completamente la carga recursiva por ley establecida.
Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que la representante de la Universidad Nacional Ecológica de Santa Cruz S.A., no observó en absoluto los aspectos formales previstos en las normas legales señaladas supra, a tiempo de interponer el recurso de casación, pues la inobservancia e incumplimiento de los requisitos formales deviene en la inexistencia objetiva del recurso de casación ya sea en la forma, en el fondo, o en ambos, al recurrir con otros argumentos, de los cuales no fueron expresados en el Auto de Vista 143 de 17 de septiembre de 2019, como sucedió en el caso presente