Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión,
Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al establecer la multa del 30% establecida en el art. 9 del DS 28699, como se acusó en el recurso de fs. 286 a 287 vta., correspondiendo en consecuencia, aplicar el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable en la materia por mandato expreso del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- I.1.Antecedentes del proceso
- Mariela Vacaflor Rocha, en su escrito de fs
- La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 81/2017 de 1 de septiembre, cursante
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Respecto a la denuncia si corresponde o no el pago de la multa del 30%,
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
