I
Dentro el plazo previsto por ley, Rómulo Claure Severiche en representación legal de la Empresa “DIESEL SRL.”, por escrito de fs. 286 a 287 vta., interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:
I.3.1. Expresó que el auto de vista al establecer la multa del 30% efectúa una errónea apreciación de las pruebas, por lo que el Tribunal de alzada no dio pleno cumplimiento a lo previsto por el parágrafo II del art. 145 del Código Procesal Civil (CPC), aplicable por mandato de art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), norma que coincide varios Autos Supremos emitidos por este Tribunal, que indican la obligación que tiene los jueces y tribunales para valorar las pruebas esenciales y decisivas
I.3.1. Expresó que el auto de vista al establecer la multa del 30% efectúa una errónea apreciación de las pruebas, por lo que el Tribunal de alzada no dio pleno cumplimiento a lo previsto por el parágrafo II del art. 145 del Código Procesal Civil (CPC), aplicable por mandato de art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), norma que coincide varios Autos Supremos emitidos por este Tribunal, que indican la obligación que tiene los jueces y tribunales para valorar las pruebas esenciales y decisivas
- I.1.Antecedentes del proceso
- Mariela Vacaflor Rocha, en su escrito de fs
- La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 81/2017 de 1 de septiembre, cursante
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Respecto a la denuncia si corresponde o no el pago de la multa del 30%,
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
